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NOM-072-SSA1-2012: etiquetado de medicamentos

Guía informativa sobre la NOM-072-SSA1-2012 y los elementos regulatorios del etiquetado de medicamentos y remedios herbolarios.

Última revisión: 15 de julio de 2026

La NOM-072-SSA1-2012 regula el etiquetado de medicamentos y remedios herbolarios. La farmacia debe preservar la identificación autorizada del producto y evitar prácticas que oculten o alteren información esencial.

Organismo regulador

Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) y autoridades sanitarias competentes

Alcance

La norma establece requisitos sanitarios de etiquetado e instructivos. Su aplicación concreta depende del tipo de producto, presentación y autorización; siempre debe consultarse el texto oficial y sus referencias vigentes.

Requisitos operativos generales

  • Verificar integridad y legibilidad al recibir.
  • No cubrir lote, caducidad, registro, condiciones de conservación ni advertencias.
  • Segregar producto con etiqueta dañada, inconsistente o sospechosa.
  • Conservar evidencia para devoluciones, alertas y retiros.

Documentación

  • Facturas y documentos de procedencia.
  • Registros de recepción, incidencias, devoluciones y retiros.
  • Evidencia de evaluación de producto con etiquetado comprometido.

Inventario, lotes y caducidades

  • Mantener identificación, lote, caducidad y documentación de procedencia cuando correspondan.
  • Segregar producto vencido, dañado, retirado, devuelto o sujeto a investigación.
  • Conservar trazabilidad de entradas, salidas, ajustes y responsables.

Almacenamiento y temperatura

  • Seguir las condiciones autorizadas y las indicaciones del fabricante.
  • Registrar temperatura y responder de forma documentada ante desviaciones.
  • Mantener orden, limpieza, seguridad, control de acceso y segregación.

Errores comunes

  • Tratar una guía nacional como si sustituyera permisos, criterios o controles de la autoridad local.
  • Guardar productos sin respetar las condiciones de conservación indicadas por el fabricante.
  • No separar productos vencidos, dañados, devueltos, retirados o bajo investigación.
  • Perder la relación documental entre proveedor, recepción, lote, vencimiento y salida.

Checklist práctico

  • Confirmar ante la autoridad competente el tipo y alcance de la autorización del establecimiento.
  • Verificar el estado regulatorio de cada producto en el registro oficial aplicable.
  • Documentar recepción, proveedor, lote, vencimiento, ubicación y movimientos.
  • Monitorear las condiciones de almacenamiento y actuar ante desviaciones.
  • Separar físicamente el producto no vendible y conservar evidencia de su disposición.
  • Revisar periódicamente cambios normativos y criterios de la autoridad local.

Preguntas frecuentes

¿Qué regula la NOM-072?

Regula el etiquetado de medicamentos y remedios herbolarios y los requisitos aplicables a su información sanitaria.

¿Puede una farmacia tapar información con una etiqueta propia?

No debe ocultar información sanitaria esencial. Cualquier etiqueta adicional debe evaluarse conforme al producto y la normativa aplicable.

¿Una etiqueta dañada puede ignorarse si el producto está cerrado?

No. Debe segregarse y evaluarse antes de considerarlo vendible.

Fuentes oficiales consultadas

Consulta el texto oficial y confirma cambios posteriores con la autoridad competente.

Descargo legal

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría jurídica, sanitaria ni regulatoria. Los requisitos pueden variar según jurisdicción, categoría, producto y actividad; consulta a la autoridad local.

País: México · Organismo: Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) y autoridades sanitarias competentes · Última revisión: 15 de julio de 2026

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